Sentencia favorable: La falta de asistencia al trabajo prevalece sobre el fraude en la contratación temporal.

El Juzgado de lo Social de Tortosa ha desestimado la demanda presentada por un trabajador que solicitaba la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de su despido disciplinario. La sentencia declara que, aunque el contrato temporal estaba celebrado en fraude de ley y debía considerarse indefinido, el despido fue procedente debido a las ausencias injustificadas del trabajador tras recibir el alta médica.

El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente laboral entre el 24 de julio y el 15 de agosto de 2023. Tras recibir el alta médica, no acudió a su puesto de trabajo los días 16, 17 y 18 de agosto, sin que quedara acreditada la existencia de vacaciones pactadas ni otra causa que justificara su ausencia.

La resolución destaca que la empresa no acreditó suficientemente la causa que justificaba la contratación temporal, por lo que el contrato se calificó como indefinido. Sin embargo, ello no alteró el resultado del litigio, ya que las faltas de asistencia constituyeron una infracción muy grave conforme al convenio colectivo de la construcción, legitimando la sanción de despido.

Asimismo, el juzgado rechazó la pretensión de nulidad por discriminación relacionada con la incapacidad temporal. Consideró que el hecho de haber estado de baja médica no convierte automáticamente el despido en nulo y que, en este caso, no existían indicios suficientes de que la enfermedad fuera el verdadero motivo de la extinción contractual.

En consecuencia, la sentencia desestima íntegramente la demanda y confirma la procedencia del despido disciplinario.

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Sentencia absolutoria por presuntas amenazas en un conflicto laboral