Sentencia favorable: El Juzgado absuelve a un acusado de tentativa de robo al no acreditarse el ánimo de sustraer bienes
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona ha dictado sentencia absolutoria en favor de un acusado al considerar que no ha quedado acreditado uno de los elementos esenciales del delito de robo con fuerza: el ánimo de obtener un beneficio ilícito.
Los hechos se remontan a octubre de 2020, cuando el acusado accedió al interior de un establecimiento de restauración fuera del horario de apertura. Aunque el acceso al local quedó probado, durante el juicio se acreditó que no se produjo la sustracción de ningún objeto ni se ocasionaron daños en el establecimiento.
La declaración del propietario del negocio resultó determinante. Este confirmó que no echó en falta ningún efecto, que el candado de acceso ya se encontraba roto con anterioridad y que, tras conocer lo sucedido, incluso llegó a contratar posteriormente al acusado para trabajar en el establecimiento. Esta versión fue coherente con la del propio acusado, quien manifestó que entró en el local para buscar agua debido a su estado de embriaguez.
El Juzgado concluye que la prueba practicada no permite afirmar que existiera intención de apropiarse de bienes ni de causar perjuicio alguno, por lo que no concurren los requisitos necesarios para condenar por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.
En consecuencia, la sentencia absuelve al acusado y declara de oficio las costas procesales, reafirmando el principio de presunción de inocencia y la necesidad de que la acusación acredite todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable.

