Sentencia favorable frente a fondo buitre por falta de acreditación de la cesión del crédito y de la deuda reclamada
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona desestima íntegramente la demanda mediante la que reclamaba 1.999 € derivados de un supuesto préstamo concedido.
Qué reclamaba la demandante:
Afirmaba haber adquirido por cesión un crédito derivado de un préstamo suscrito el 5 de febrero de 2024 y reclamaba:
1.000 € de principal.
313,50 € de intereses remuneratorios.
583,20 € por penalización por mora.
102,30 € por costes de gestión.
Total: 1.999 €.
Defensa del demandado:
El demandado solicitó la desestimación de la demanda alegando principalmente:
Falta de cumplimiento del requisito previo de mediación o MASC introducido por la Ley Orgánica 1/2025.
Falta de prueba suficiente sobre la existencia de la deuda y sobre la titularidad del crédito por parte de la parte contraria.
Posible carácter abusivo de algunas cláusulas del contrato.
Qué decide el juez:
1. Rechaza la excepción sobre el MASC
El juez considera que ese requisito no era exigible porque la demanda se interpuso el 6 de diciembre de 2024, antes de la entrada en vigor de dicha obligación (3 de abril de 2025).
2. Considera que la entidad bancaria no acredita ser titular del crédito
Este es uno de los motivos fundamentales de la desestimación.
El juzgado señala que:
No se aportó la escritura de cesión del crédito.
No se aportó copia del contrato privado de cesión.
Solo se presentó un documento elaborado unilateralmente por la propia demandante afirmando que había adquirido el crédito.
Por ello, el tribunal concluye que no queda acreditada la legitimación activa del fondo buitre para reclamar la deuda.
3. Tampoco se acredita la existencia ni la cuantía de la deuda
El juez aprecia varias deficiencias probatorias:
Los documentos aportados no permiten verificar correctamente el saldo reclamado.
No existe una liquidación detallada de la deuda.
No se aportan extractos completos ni cálculos verificables.
Existe una contradicción relevante porque aparece una transferencia realizada el 2 de febrero de 2024, es decir, antes de la fecha de celebración del contrato (5 de febrero de 2024), sin explicación documental alguna.
FALLO:
Desestima íntegramente la demanda.
Absuelve a nuestro cliente de todas las pretensiones reclamadas.
Impone las costas procesales al fondo buitre.
Indica que contra la sentencia no cabe recurso.

