Cancelados más de 150.000 € de deuda a una persona física

Analizamos una resolución reciente del Juzgado de lo Mercantil de Tarragona: qué deudas se cancelaron, cuáles no y por qué.

Se han exonerado con carácter definitivo, de un pasivo total de 152.644,66 €

El caso en pocas líneas:

  1. Concurso sin masa. La persona deudora no tenía bienes suficientes ni para pagar los costes del procedimiento.

  2. Ningún acreedor pidió administrador concursal. Ni uno solo ni un grupo con al menos el 5 % del pasivo lo solicitó en el plazo de 15 días.

  3. Solicitud de exoneración en plazo. Se presentó dentro de los 10 días siguientes (art. 501 TRLC).

  4. Resultado. Se declara concluido el concurso y se concede la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.

El juez también verificó que no concurría ninguna de las causas de exclusión y que no se había acreditado un endeudamiento irresponsable.

¿Qué deudas se cancelaron?

A) DEUDA ORDINARIA

  • Bancos y financieras - 104.541,41 €

  • Crédito entre particulares - 27.416,67 €

  • Crédito mercantil - 5.000,00 €

  • Telefonía - 200,00 €

TOTAL: 137.158,08 €

B) DEUDA PÚBLICA

  • Hacienda estatal 3.187,08 €

  • Agencia tributaria autonómica 396,62 €

  • Ayuntamiento 1.605,24 €

  • Ente local de recaudación 9.490,93 €

  • Seguridad Social 806,71 €

TOTAL: 15.486,58 €

Total relacionado: 152.644,66 €

Total exonerado: 150.399,20 €

Total no exonerable: 2.245,46 €

¿Y las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

La deuda pública solo se exonera en parte. El Tribunal Supremo (STS 264/2026) ha aclarado que el límite se aplica a cada acreedor público por separado, sea quien sea el encargado de recaudar:

100 % de los primeros 5.000 €

50 % del tramo entre 5.000 € y 15.000 €

0 % por encima de ese límite

Lo que NO se exonera

  • Deuda con garantía real. Las hipotecas no se exoneran, salvo la deuda remanente tras la ejecución.

  • IBI e impuesto de vehículos. El crédito local con privilegio especial (hipoteca legal tácita) sigue vivo.

  • Fiadores y avalistas. Los acreedores conservan sus derechos frente a ellos, que no pueden invocar la exoneración.

  • Costas de la solicitud. Los honorarios del procurador y del abogado del concursado no se exoneran.

  • Vehículos con reserva de dominio. La exoneración queda condicionada a devolver el bien al acreedor, aunque el deudor puede pedir excluir ese crédito para conservarlo si está al corriente de pago.

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