Más de 6,4 millones de euros de deuda cancelados: un caso real de Segunda Oportunidad

Un juzgado de Barcelona ha cancelado 6.442.448,30 € de deuda a una clienta de MFG Abogados. Lo hizo mediante auto de 30 de septiembre de 2026, que pone fin a su concurso de acreedores y le concede la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo central de la Ley de Segunda Oportunidad.

De una deuda total de 6.459.843,79 €, hoy solo quedan pendientes 17.395,49 €: la parte de deuda pública que la ley no permite cancelar. Le contamos cómo se ha llegado hasta aquí y qué puede aprender de este caso si usted también tiene deudas que no puede pagar.

El punto de partida: una deuda imposible de pagar

Nuestra clienta arrastraba desde hacía años deudas con bancos, fondos de inversión y la Administración que superaban los 6,4 millones de euros. Buena parte procedía de préstamos bancarios que, con el tiempo, las entidades originales habían vendido a fondos de inversión.

Ninguna persona puede hacer frente a una cifra así con sus ingresos. El concurso se declaró fortuito, es decir, el juzgado consideró que la insolvencia no se debía a una actuación dolosa o negligente de la deudora. Una vez liquidado su patrimonio, pedimos la exoneración de todo lo que quedaba por pagar.

Qué deudas se han cancelado

El auto cancela 6.442.448,30 € repartidos entre tres tipos de acreedores. Más del 90 % era deuda de fondos de inversión que habían comprado los préstamos a antiguos bancos.

Acreedor Deuda cancelada
Fondos de inversión (deuda comprada a antiguos bancos) 5.872.584,30 €
Entidades bancarias 548.850,79 €
Administración pública 21.013,21 €
Total cancelado 6.442.448,30 €

Qué ha decidido el juzgado

El auto concluye el concurso y concede la exoneración porque la deudora cumplía los requisitos legales y no estaba incursa en ninguna de las causas que lo impiden. En concreto, el juzgado acuerda:

  1. Cerrar el concurso y archivar las actuaciones.

  2. Aprobar las cuentas de la administración concursal y su cese en el cargo.

  3. Exonerar las deudas relacionadas en el auto: desde ese momento, los acreedores no pueden reclamarlas.

  4. Ordenar la limpieza de los ficheros de morosos: los acreedores deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago. La propia deudora también puede pedirlo directamente con una copia del auto.

La exoneración puede revocarse si en los años siguientes se descubre que el deudor ocultó bienes o ingresos, o si su situación económica mejora de forma sustancial en los casos que prevé la ley.

Lo que no se cancela: los límites de la deuda pública

De los 6.459.843,79 € de deuda total, quedan pendientes 17.395,49 €, todos ellos con la Administración. La ley no permite cancelar toda la deuda pública, solo una parte:

  • Hacienda y administraciones públicas: hasta 10.000 € por deudor. Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta llegar a ese límite.

  • Seguridad Social: el mismo importe y en las mismas condiciones.

  • Recargos, intereses y sanciones que en el concurso tendrían la consideración de crédito subordinado: se cancelan en su totalidad.

En este caso, de los 38.408,70 € que se debían a la Administración, el juzgado ha cancelado 21.013,21 €: 10.000 € de crédito ordinario y 11.013,21 € de crédito subordinado. El resto, 14.914,78 € de crédito privilegiado y 2.480,71 € de crédito ordinario, sigue siendo exigible.

Tampoco se cancelan otras deudas que la ley excluye expresamente, como las pensiones de alimentos o las derivadas de responsabilidad civil por delito.

La clave: lo que no declaras, no se cancela

Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (SSTS 254/2026 y 260/2026), la exoneración solo alcanza a las deudas que aparecen identificadas en la resolución judicial. El auto de nuestra clienta lo aplica de forma expresa: relaciona uno a uno los créditos que se cancelan.

En la práctica, esto significa que una deuda olvidada, un préstamo antiguo o una tarjeta que no se incluyó en la lista de acreedores puede seguir siendo reclamada después del procedimiento. Por eso, antes de presentar nada, revisamos con cada cliente:

  • Todos los préstamos, tarjetas y líneas de crédito, también los cancelados o vencidos hace años.

  • Las deudas que los bancos hayan vendido a fondos de inversión o empresas de recobro.

  • Los avales y fianzas firmados a favor de terceros.

  • Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social, ayuntamientos y diputaciones.

  • Los informes de la CIRBE y de los ficheros de morosos, para localizar acreedores que el cliente no recuerda.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse cualquier persona física, sea particular o autónomo, que no pueda pagar sus deudas y haya actuado de buena fe. Los requisitos básicos son:

  • Estar en situación de insolvencia: no poder atender de forma regular las deudas que van venciendo.

  • Buena fe: no haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos (contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, entre otros), ni sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, ni haberse endeudado de forma temeraria o negligente.

  • No haber obtenido otra exoneración recientemente: la ley establece plazos de espera de dos años si la anterior fue con plan de pagos y de cinco si fue con liquidación.

  • Colaborar con el juzgado: aportar toda la información y documentación que se requiera sobre bienes, ingresos y deudas.

La exoneración puede obtenerse de dos formas: liquidando el patrimonio, como en este caso, o mediante un plan de pagos que permite conservar la vivienda u otros bienes.

¿Tiene deudas que no puede pagar?

Si sus deudas le superan, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser su salida, tenga 20.000 € o 6 millones de deuda. En MFG Abogados estudiamos su caso, revisamos con usted cada deuda y le explicamos con claridad qué se puede cancelar y qué no antes de iniciar el procedimiento.

Escríbanos a info@mfgabogados.com o visítenos en Rambla Nova, 88, 2º 1ª, Tarragona.

Caso real anonimizado. Cada situación es distinta y requiere un estudio individual; el resultado de un procedimiento no garantiza el de otro.

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