Sentencia favorable por despido nulo discriminatorio por enfermedad

El Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda frente a una empresa reconocida de restauración, declarando la nulidad del despido por considerarlo discriminatorio.

La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde el 7 de octubre de 2024 con contrato indefinido a tiempo parcial. El 31 de mayo de 2025, la empresa le comunicó su despido disciplinario alegando de forma genérica una supuesta disminución del rendimiento, sin concretar fechas, turnos ni datos objetivos que permitieran a la trabajadora conocer los incumplimientos que se le imputaban.

La clave: el despido coincide con el regreso de una baja médica

El tribunal considera acreditado que la trabajadora había acumulado diversos períodos de incapacidad temporal a lo largo de su corta relación laboral. De forma muy significativa, el despido se produjo el mismo día en que se reincorporaba tras una baja médica, lo que el juzgado valora como un indicio claro y de alta significación de que la verdadera causa del despido fue su situación de enfermedad, causa expresamente protegida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

Frente a estos indicios, la empresa no aportó ninguna prueba objetiva (registros de jornada, evaluaciones de desempeño, advertencias previas) que acreditara la veracidad de la causa disciplinaria alegada, ni siquiera compareció a los actos de conciliación previos al juicio.

Resultado: nulidad del despido e indemnización por daños morales

El juzgado condena a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y al pago de una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación. Además, se impone a la empresa una multa de 300 euros por temeridad procesal, al haber ignorado las dos citaciones ante el órgano de conciliación.

Anterior
Anterior

Resolución favorable de exoneración de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad: cancelación de más de 144.000 €

Siguiente
Siguiente

Resolución favorable de exoneración de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad: cancelación de más de 222.000 €