Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo


¿qué puede cambiar el empleador y qué derechos tiene el trabajador?

En el desarrollo de una relación laboral, pueden surgir circunstancias que lleven al empresario a querer modificar las condiciones pactadas con sus trabajadores. Sin embargo, no todos los cambios están permitidos sin más.

El Estatuto de los Trabajadores establece límites y garantías para proteger al trabajador frente a modificaciones sustanciales.

¿Qué se considera una modificación sustancial?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estas afectan a elementos esenciales del contrato, como:


• Jornada de trabajo.
• Horario y distribución del tiempo de trabajo.
• Régimen de trabajo a turnos.
• Sistema de remuneración y cuantía salarial.
• Sistema de trabajo o rendimiento.
• Funciones (si exceden los límites de la movilidad funcional del art. 39 ET).



¿Cuándo puede el empresario realizar estos cambios?


El empresario puede aplicar una modificación sustancial por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que pueda justificar que la medida es necesaria para mejorar la viabilidad o productividad de la empresa.

La ley distingue entre:
• Modificaciones individuales: afectan a un solo trabajador.
• Modificaciones colectivas: afectan a un número importante de empleados (según umbrales del artículo 41.2 ET).


¿Qué derechos tiene el trabajador ante una modificación sustancial?


1. Aceptar el cambio: El trabajador puede adaptarse a las nuevas condiciones, sin más consecuencias.
2. Impugnar la modificación: Puede acudir al Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles si considera que no hay causa justificada o que se han vulnerado sus derechos.
3. Extinguir el contrato: Si la modificación le causa un perjuicio relevante (por ejemplo, reducción salarial o cambio de horario que impide la conciliación familiar), puede solicitar la extinción voluntaria del contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.


¿Y si el cambio afecta a funciones o categorías?

Si el trabajador es obligado a realizar funciones superiores o inferiores a su categoría profesional fuera de los supuestos legales (art. 39 ET), podría considerarse una modificación sustancial o incluso una vulneración de sus derechos, especialmente si afecta a su dignidad profesional o salario.

Conclusión: Las empresas pueden adaptar su estructura y condiciones de trabajo, pero no de manera arbitraria. Toda modificación sustancial debe estar justificada, comunicarse formalmente y respetar los derechos del trabajador, quien tiene mecanismos para defenderse si se ve perjudicado.

Siguiente
Siguiente

Herencias y Testamentos: Claves legales para proteger tu patrimonio.